Sobre el supuesto 2 del artículo 6.1 del Real Decreto 967/2014 y el valor de la Licenciatura en Psicología extranjera

Una puesta en común necesaria sobre las alegaciones presentadas, nuestro derecho a la homologación, y el valor real de la equivalencia.

¿Por qué es posible homologar la profesión de Psicólogo General Sanitario?

Los psicólogos con titulaciones extranjeras debemos poder acceder a la homologación de nuestra formación profesional al nivel de Máster en Psicología General Sanitaria (MPGS) -nivel de acceso a la profesión regulada en España equiparable a nuestras Licenciaturas en Psicología extranjeras- porque:


● El
RD 967/2014, de 21 de noviembre incluye al Psicólogo General Sanitario (PGS) como una profesión homologable dentro de su ANEXO 1.
● La Psicología General Sanitaria es una “Licenciatura” (en base a la
Ley General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre y Ley 44/2003, de 21 de noviembre), existiendo una equiparación entre el título de “licenciado” y el nivel MECES 3 del sistema español. Las Licenciaturas en Psicología extranjeras de 5 o 6 años, habilitantes para el ejercicio profesional en los países de origen, corresponden al nivel MECES 3 del sistema español y por tanto resultan homologables a PGS.
● La
Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, dice expresamente que constituirá un requisito necesario para el acceso al MPGS, la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario, como lo son nuestras Licenciaturas extranjeras.
● La
Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre exige que para el ejercicio como Psicólogo General Sanitario se hayan cursado 180 ECTS de contenido sanitario en el conjunto de los títulos de grado y máster. Comoquiera que el Máster ha establecido un total de 90 ECTS, los restantes 90 se han de contener en el Grado bajo la fórmula de una Mención en Salud. En este sentido, nuestra titulación de origen cumple con dichos requisitos sobradamente e incluye un trayecto sólido de prácticas, respaldando de manera concreta nuestras declaraciones de Equivalencia emitidas por el Ministerio de Universidades.


¿Con qué excusas se intenta incumplir con el mandato de la ley?

A partir de 2021, tras 3 largos años de espera luego de iniciar los trámites de homologación a MPGS, el Ministerio de Universidades impone como motivo de desestimación de nuestros expedientes en curso y también para quienes inician el trámite en la actualidad, la necesidad de presentar un título español concreto de Grado en Psicología.

Es decir, el gobierno español obliga a Convalidar a nivel de grado en Psicología (
proceso de carácter privado a través de las Universidades españolas que implica volver a estudiar y pagar por un nivel de ciclo básico) a los psicólogos con licenciaturas extranjeras equiparables a nivel de Máster, como condición necesaria y exhaustiva para acceder al proceso de homologación a MPGS ministerial. (Proceso sobre el que el ministerio no da ninguna garantía en caso de culminarse la convalidación, por lo cual probablemente implique luego realizar el máster íntegro).

Cabe aclarar que el Grado en Psicología español no es una titulación oficial susceptible de homologación ni aparece en el
ANEXO 1 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Por lo tanto, lo que sí es exigible es la denominación de “Psicología” en el título de origen, aspecto que efectivamente se cumple en el caso de nuestras Licenciaturas en Psicología extranjeras.

Pero fundamentalmente, en base a un error conceptual y una interpretación equivocada de la ley (particularmente el
supuesto 2 presente en artículo 6.1 del Real Decreto 967/2014 y desglosado en el artículo 3 ORDEN ECD 2654/2015), para obtener el reconocimiento de nuestras titulaciones extranjeras habilitantes el Ministerio de Universidades nos exige estar previamente en posesión de un título de grado español no habilitante, lo cual constituye un obsceno requisito de imposible cumplimiento, por los siguientes motivos:

El Supuesto 2 y por qué la declaración de Equivalencia es condición suficiente para homologar a PGS

Según el
artículo 6.1 del Real Decreto 967/2014 existen dos supuestos, los cuales determinan 2 casos diferentes de solicitud de homologación, a los que le corresponden distintos requisitos:

  1. Un primer supuesto en el que, si el Máster al que se pretende homologar tiene como requisito de acceso un grado concreto oficial español, se debe presentar junto a la solicitud de homologación dicho grado concreto.

  2. Y un segundo supuesto en el que si al Máster que se pretende homologar se accede con algún título de Grado (es decir, Grado que no tiene la concreción pretendida para el primer caso), se debe presentar junto a la solicitud de homologación algún título de grado del ámbito tal Máster, y en último caso se necesitaría sólo la equivalencia.

Dado que el primer supuesto se refiere en su requisito a la existencia de un título español oficial universitario de Grado concreto específico atañe, única y exclusivamente, a las titulaciones reguladas y por tanto homologables. Y al no estar regulado efectivamente en España el Grado en Psicología, no existe tal título universitario español concreto de grado que se nos exige, sino diversos títulos de Grado del ámbito de la Psicología. En concreto, en base a la autonomía universitaria, existe no “un título” sino tantos títulos como universidades que dictan dicha carrera.


En base a este hecho concreto y evidente, es que, en tanto solicitantes de Homologación a MPGS en posesión de un Título Universitario extranjero de Licenciatura en Psicología y de una declaración de Equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadra el título exigido para la admisión al Máster PGS, nuestro caso se enmarca y corresponde al segundo supuesto.

Tal como contempla la normativa, en nuestro caso no resulta necesario acreditar un Grado español sino un Grado del ámbito de la psicología y al existir diversos grados en dicho ámbito (
pues el Grado español no es una titulación oficial regulada por CNU ni resulta homologable), resulta válida y suficiente la declaración de Equivalencia a dicho área y campo del conocimiento, de la cual somos acreedores.

El valor de la declaración de Equivalencia se encuentra evidenciado fundamentalmente en el hecho de que un dispositivo de trabajo y formación en el ámbito clínico dependiente del Ministerio de Sanidad español como el P.I.R., solicite para presentarse a examen de ingreso al mismo, la posesión de un título Grado del ámbito de la psicología o su Equivalente y no así un grado en psicología concreto, por ser éste inexistente.

Al no existir un título español concreto de Grado en Psicología, la Equivalencia que acreditamos y presentamos junto a nuestra titulación extranjera de licenciados en psicología, posee valor suficiente como requisito para homologar el MPGS.

Habiendo advertido esta posible confusión y con el afán de simplificar la evaluación de todo el recorrido curricular del profesional en un único procedimiento el secretario de Universidades, J. M. Pingarrón, instruyó en 2019 a los diversos organismos y funcionarios implicados en tal procedimiento a realizar una evaluación conjunta de las competencias de grado y máster a partir de todo el itinerario académico del profesional realizado en el exterior.



Por otro lado, cabe destacar que las Universidades españolas, salvo algunas pocas excepciones como la UB, impiden la inscripción y el ingreso al MUPGS a interesados que portan declaración de Equivalencia. Tampoco los Colegios Oficiales de Psicólogos les permiten colegiarse a los portadores de la misma.

Siguiendo con la lógica y el análisis de la normativa vigente detallada,
entendemos que la declaración de Equivalencia es suficiente como requisito para acceder al Máster PGS para quienes quieran estudiarlo en cualquiera de las Universidades españolas que lo ofrecen y también para colegiarse en cualquier Colegio Oficial de Psicólogos de España, pues tanto las Universidades y los Colegios poseen las competencias necesarias para analizar los programas que dieron acceso a la Equivalencia del solicitante. Y prueba evidente de ello es que ya lo han hecho en diversas ocasiones, y existen infinidad de colegiados con equivalencia a lo largo de todo el territorio Español, así como también existen profesionales con equivalencia que han realizado el MPGS y obtenido por parte de la Universidad el título oficial refrendado por el Ministerio y la Casa Real.


¿Cuál sería la solución? ¿Haría falta una reforma legislativa?

Cuando la convalidación es la única alternativa que se ofrece como posible es porque ha fracasado todo un procedimiento del Estado.

No se trata de que un título puntual, de una universidad específica, de un país en concreto no puede homologarse porque no cumple los requisitos académicos. Esa situación, sería esperable, y hasta entendible, pero no. En el caso que nos compete el Ministerio no está Homologando NINGUN TITULO, de NINGUNA UNIVERSIDAD, de NINGUN PAIS. Por lo tanto no se trata de un problema de requisitos académicos, sino de un procedimiento que en su implementación real por parte de la estructura del estado falla y no logra cumplir con su función.

La solución entonces es simple: el Ministerio de Universidades debe cumplir lo dictaminado por ley. Está claro que se trata de una cuestión de voluntad política.

Otra alternativa a lo sumo sería dirimir en la justicia la interpretación que realiza el Ministerio del supuesto 1 y el supuesto 2 presentes en el
artículo 6.1 del Real Decreto 967/2014, pero esta opción permanece bloqueada para nosotros pues en tanto se nos exige un requisito de imposible cumplimiento bajo apercibimiento (es decir, cerrar los expedientes de los solicitantes de no presentar grado en psicología español en un plazo de 3 meses) no nos permiten contar con una resolución ministerial con la cual acudir a un juez.

Entrevista en U.A.B. Radio - Derechos a Boca

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