LA INSÓLITA SITUACIÓN DE LOS PSICÓLOGOS MIGRANTES EN ESPAÑA.

Se les pide para un trámite de homologación lo mismo que solicitan.

Con una sorpresiva e inédita interpretación de los actuales funcionarios del Ministerio de Universidades, que tiene lugar desde hace meses, los psicólogos con titulación extranjera nos encontramos actualmente imposibilitados de homologar nuestros títulos en España y, por ello, de ejercer libremente nuestra profesión. No importa si somos extranjeros o españoles, comunitarios o extracomunitarios. Con esta interpretación, que a continuación se examinará, tornaron imposible que las titulaciones extranjeras de Psicología sean homologables.

Hagamos un breve racconto. Hasta 2014 resultaba sencillo homologar las Licenciaturas Extranjeras, pero en dicho año se publica el Real Decreto 967/2014 del 21/11, que incluye en su Anexo 1 un listado de profesiones reguladas legalmente, y homologables, entre las cuales no figura el Grado en Psicología pero sí el Máster en Psicología General Sanitaria (MPGS), siendo el mismo entonces homologable. Pese a esto, ocurría en aquel momento que no se podía solicitar la homologación a Máster PGS pues el Ministerio aducía no conseguir evaluar nuestros programas académicos al no contar con un contenido de Grado regulado para cotejarlos. Así, repentinamente, las mismas Licenciaturas Extranjeras que hasta días antes se homologaban sin inconvenientes, pasaron a resultar nuevas y desconocidas. Sin embargo, existían instrumentos para ello: el Libro Blanco de ANECA para Psicología del 2005 y la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en PGS que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de PGS.

Era el 2014 y España no cumplía con la Ley de Salud Pública 33/2011 que instaba a regular el Grado en Psicología en un plazo máximo de 1 año. En consecuencia, el Grado queda entre las profesiones no reguladas y no figura al día de hoy entre las profesiones homologables pues se trata de una formación polivalente y heterogénea. Única opción en aquel momento para extranjeros: Equivalencia a nivel académico de Grado en la Rama de conocimiento Sociales y Jurídicas en el campo específico de Ciencias Sociales y de Comportamiento. Lo cual, al no ser cotejado con nuestros programas de estudio de Licenciaturas en Psicología por los organismos oficiales destinados para ello (ANECA) termina confundiéndose con cualquier otra profesión perteneciente a tal campo, demasiado amplio, como por ejemplo, Antropología o Licenciatura en Historia. Sus efectos para el profesional de la psicología: no permite acceder a la colegiación obligatoria requerida por nuestra profesión y tampoco acceder al Máster en Psicología General Sanitaria (MPGS), requisito indispensable para ejercer en el área de la salud.

En 2018, con la publicación en el BOE del 11/12 de la Orden CNU/1309/2018 se establece la supuesta regulación legal del Grado en Psicología y con ello el gobierno aparenta cumplir lo indicado por la Ley de Salud Pública del 2011, las recomendaciones del Defensor del Pueblo y los requisitos necesarios para la homologación indicados por el Tribunal Supremo en STSD 31/3/16.

A partir de ese momento, el Ministerio a cargo de Pedro Duque, torna viable el trámite de homologación a Master PGS para psicólogos extranjeros y en el mismo acto engloba la homologación del Grado que queda integrado en dicho procedimiento (no pudiéndose solicitar este último por separado). Ello se verá afirmado y reforzado con un Informe oficial emitido por el Secretario General de Universidades D. José Manuel Pingarrón Carrazón al presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Sr. Francisco Santaolaya Ochando con fecha 5 de marzo de 2019, además de un instructivo oficial para realizar esta evaluación de quien fuera Subdirectora General de Títulos, Maria Soledad Gonzales Iglesias, con fecha 17 de Enero de 2019. Y también, ulteriormente, con una circular de información interna al Ministerio.

A partir de la publicación del BOE de 2018, el Ministerio emite comunicados y circulares, respondiendo a consultas presenciales, telefónicas y emails indicando y promoviendo la Homologación a MPGS, afirmando que al hacerlo, el Grado en Psicología quedará automáticamente homologado y expresando detalladamente que deberían acreditarse 180 ECTS, Obedeciendo a las indicaciones del propio texto del RD 967/2014 ya citado: 90 ECTS correspondientes al Grado + 90 ECTS relativos al MPGS. Y, a lo sumo, si faltaran ECTS se podrían suplementar rindiendo los requisitos académicos restantes en una universidad española. Todo esto, como ha de entenderse, impulsa a miles de psicólogos extranjeros a iniciar sus expedientes y se inicia para ellos una espera de 3 años.

En 2021, luego de la creación del Ministerio de Universidades, y con un cambio en la plana técnica a nivel de la dirección de Títulos de la mano de Manuel Castells, el Ministerio decide desconocer todo lo actuado en el período 2018-2021, enviando a los solicitantes de los trámites en curso inquietantes cartas desde la Subdirección General de Títulos, en calidad de intimación bajo apercibimiento, en las que se exige a los solicitantes el estar en posesión del Título Oficial Español de Grado de Psicología en un plazo de 3 meses o se dará por cerrado su expediente.

De este modo, disruptivamente, funcionarios subalternos al Secretario General del Ministerio de Universidades, imponen desandar la lógica establecida por su superior, aquella comunicada oficialmente en diciembre de 2018 y en marzo de 2019, que volvía factible la homologación a MPGS de los títulos extranjeros, y que fuera sostenida de manera constante en intercambios oficiales con NARIC y el Ministerio hasta incluso Marzo de 2021.

El principal argumento para este requerimiento, esgrimido por las funcionarias Ma. del Valle Pérez (Subdir. Gral. de Títulos) y Margarita de Lezcano-Mujica Núñez (Subdir. Gral. de Atención al Estudiante y Relaciones Institucionales) con las que dos colegas nucleados bajo el Movimiento de Psicólogas y Psicólogos Migrantes mantuvieron una reunión el 2 de diciembre pasado junto a miembros de la Embajada Argentina, se apoya en el artículo 6.1 del Real Decreto 967/2014. Artículo que admite más de una interpretación para el caso especial de la homologación a MPSG, y que a su vez entra en contradicción con otros artículos de la normativa que regulan el procedimiento, razón por la cual el mismo Secretario General del Ministerio D. José Manuel Pingarrón y otros funcionarios se encargaron de clarificar posibles confusiones o arbitrariedades en la documentación anteriormente citada.

Conclusión

Todo lo relatado significa en términos prácticos lo siguiente: un “Solicito x y me exigen x”, se transforma recientemente, de manera inaudita, en un “solicito la homologación del título extranjero a título español y me piden el título español”.

DESDE EL MOVIMIENTO DE PSICÓLOGOS, Y LAS ASOCIACIONES E INSTITUCIONES DEBAJO FIRMANTES SOLICITAMOS:

  • · Que se respete la normativa vigente, es decir, el BOE del 11/12 de la Orden CNU/1309/2018, el Informe oficial emitido por el Secretario General de Universidades y el Instructivo oficial expedido por el propio Ministerio, según los cuales la homologación a Master PGS para psicólogos extranjeros resulta factible y en el mismo acto engloba la homologación del Grado que queda integrado en dicho trámite.

  • . Que se respete la doctrina de la debida consistencia de los propios actos administrativos del estado, cumpliendo con lo actuado, y comunicado de manera oficial, por el Ministerio y las delegaciones de gobierno en el periodo 2018-2021 (ver mails NARIC), homologando a Máster PGS a quienes fueron inducidos por el estado a presentar dicha solicitud. El principio de confianza jurídica indica que las decisiones que tomaron entonces, migrar, dejar su trabajo, y otras, lo hacían en función a la palabra empeñada por el propio ministerio, la cual no puede excusarse en “un error”.

  • . Que en base al Plan Bolonia, habiéndose desglosado en España la antigua licenciatura en una estructura de Grado + Máster PGS, se realicen oficialmente los cómputos y la evaluación de la calidad y de la acreditación de las Licenciaturas extranjeras presentadas. Cabe destacar que éstas cuentan con programas académicos de 5 o 6 años, habilitantes para el ejercicio profesional en sus países de origen, implicando de manera demostrable un recorrido curricular que supera en demasía el cumplimiento de 180 ECTS sanitarios exigidos y que trasciende objetivamente los requisitos estatuidos por el Ministerio de Universidades para la homologación a PGS.

  • . Que en el caso de aquellas personas a las cuales se les ha otorgado de manera forzosa una equivalencia, la misma sea aceptada para su colegiación, y que se implemente un plan exprés de subsanación que les permita rápidamente acceder a la homologación de su titulación.

  • . Que se respete el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Como también, especialmente, lo impuesto en el Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, Artículo 5 de No discriminación: “Cuando se introduzcan nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o se modifiquen las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, las autoridades competentes para la regulación velarán además por que dichas disposiciones no sean directa ni indirectamente discriminatorias por motivos de nacionalidad o residencia”.

Resta entonces a la plana técnica del actual Ministerio de Universidades cumplir con la normativa vigente, y dejar de lado las interpretaciones arbitrarias.

Diciembre de 2021

Movimiento de Psicólogas y Psicólogos Migrantes

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